SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO. PROCEDE SI EL QUEJOSO RESINTIÓ LA VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS CUANDO ERA ADOLESCENTE, AUN CUANDO AL RESOLVERSE EL JUICIO HAYA ALCANZADO SU MAYORÍA DE EDAD.
Texto de la tesis
De los párrafos 200, 201 y 202 de la sentencia de 31 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, que resulta aplicable en términos de la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.", se obtiene que en observancia al artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el a...
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