IUSera
Registro digital 2020384 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXII.7 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE ORDENARLA EN EL AMPARO DIRECTO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA RECABE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN DEL INDICIADO QUE CONFESÓ LA COMISIÓN DEL DELITO CUANDO ESTABA DETENIDO CON MOTIVO DE DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA PUES, DE LO CONTRARIO, SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en una averiguación previa el órgano acusador obtuvo la confesión del indiciado en la comisión del delito imputado, debido a que compareció ante él por estar detenido con motivo de diversa investigación, y al ejercer acción penal no exhibe las constancias que acrediten la legalidad de su detención, es improcedente que en un juicio de amparo directo se ordene reponer el procedimiento a efecto de que el Juez de la causa las recabe de oficio, e indague en qué contexto fue detenido el acusado, a fin de que pudiera tomarse en cuenta su declaración incriminatoria, en razón de que se violaría el p...

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