REPARACIÓN DEL DAÑO A FAVOR DEL MENOR DE EDAD VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, ES IMPROCEDENTE SU PAGO EN PARCIALIDADES (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
En ese supuesto no es viable otorgar parcialidades para el pago de la reparación del daño, en atención al contenido de los artículos 42 y 45 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, 12, fracción II, 26, 27 y 64 de la Ley General de Víctimas, 49, 50, párrafo primero, fracción XIV, y 116, párrafo primero, fracción XIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues de estas disposiciones, en su conjunto, se desprende la reparación integral de un menor de edad víctima del delito, para lo cual debe considerarse la esfera íntegra de los...
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