RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PAGO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LA JUNTA CONDENA A DICHO ORGANISMO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, ES INNECESARIO LLAMAR AL PATRÓN COMO TERCERO INTERESADO, AL CARECER DE INTERÉS JURÍDICO.
Texto de la tesis
Si en el juicio laboral el actor reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de enfermedades profesionales, así como el pago de la pensión correspondiente y, seguida la secuela procesal, la Junta condena al aludido instituto a dicho reconocimiento y al pago de la pensión, es inconcuso que el patrón no tiene responsabilidad alguna, pues conforme a los artículos 53 y 77 de la Ley del Seguro Social, el organismo de salud se subroga en las obligaciones de aquél en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y lo exime del cumplimiento de las que sobre esta...
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