IUSera
Registro digital 2020380 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.C.28 C (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. EXCEPCIONALMENTE DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO NO SEAN EXHIBIDAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO TENGA OPORTUNIDAD DE REUNIRLAS DENTRO DEL PLAZO QUE TIENE PARA ELLO Y SE NARRE EN AQUÉLLA QUE SE EXHIBIRÁN DENTRO DEL PERIODO PROBATORIO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De una interpretación sistemática y extensiva de los artículos 323, 324, 331 y 337 del Código Federal de Procedimientos Civiles se concluye que en el juicio ordinario civil federal sí pueden admitirse en el periodo probatorio las pruebas que el demandado haya narrado en su contestación y exhiba dentro de éste y que no haya podido reunir dentro del plazo que tiene para contestar la demanda. Ello es así, porque no puede perderse de vista que el demandado cuenta con sólo nueve días para realizar su contestación y reunir las pruebas en que funde sus excepciones, las cuales en algunos casos, no es...

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