PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EN SU SUSTANCIACIÓN LAS PARTES TIENEN LA LIBERTAD PARA CONVENIR EN EXCLUIR ALGÚN MEDIO DE PRUEBA, SIEMPRE QUE NO AFECTEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio regulan el derecho de las partes a pactar libremente un procedimiento que rija su actuación ante los tribunales o un procedimiento arbitral, con la única limitante de que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, la escritura pública, póliza o convenio judicial deberá contener (como mínimo) las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos. También debe precisarse el negocio o negocios a los cuales resulte aplicable el procedimiento convenido. En relación con la sustanc...
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