PERITO. SU COMPARECENCIA PERSONAL ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO PARA ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, NO ES UNA FORMALIDAD EXCESIVA, SINO QUE PERFECCIONA SU DESIGNACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 120 de la Ley de Amparo establece que, al aceptar su nombramiento, el perito manifestará bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en las hipótesis de impedimento previstas por el artículo 51 del mismo ordenamiento. En cuanto a la forma de hacerlo, el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dispone que los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley....
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