JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. EL ARTÍCULO 483 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO CONTRAVIENE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia P./J. 47/95, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía de audiencia en la que se observarán las formalidades esenciales del procedimiento que son aquellas que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto privativo y que se traducen de manera genérica en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se finque...
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