INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA SOBRE BIENES ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, POR LO QUE LA VÍA ORAL MERCANTIL NO ES LA IDÓNEA PARA EJERCERLA.
Texto de la tesis
El Código de Comercio no contiene disposición especial que reglamente el contrato de fianza en materia mercantil y sólo se refiere a esta clase de obligaciones subsidiariamente cuando se trata del aval. En cambio, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en sus artículos 284 y 285 contempla la acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de que la afianzadora haga pago alguno con motivo del requerimiento que se le hace para exigir que se garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilida...
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