IUSera
Registro digital 2020367 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.214 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

DESPIDO VÍA TELEFÓNICA. PARA TENERLO POR CIERTO ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR SEÑALE EL LUGAR EN QUE SE LLEVÓ A CABO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el trabajador señala en su demanda que fue despedido vía telefónica, no es un requisito indispensable para tenerlo por cierto que exponga el lugar en que se llevó a cabo, entendiendo por éste "el domicilio exacto donde aconteció tal hecho", pues ese aspecto sólo puede ser exigible cuando la terminación de la relación laboral se realiza personalmente, en un sitio determinado, que generalmente corresponde al centro de trabajo, si se toma en consideración que la exposición clara y precisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que culminaron con el despido t...

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