DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LOS PROGENITORES O FAMILIARES DEL DESAPARECIDO TAMBIÉN TIENEN LA CALIDAD DE QUEJOSOS EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR ESOS ACTOS, AUNQUE LA DEMANDA LA HUBIESEN PRESENTADO A NOMBRE DEL DIRECTAMENTE AGRAVIADO.
Texto de la tesis
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 161 de la sentencia de 23 de noviembre de 2009, del Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos –al que se acude por reunir los requisitos de su aplicabilidad conforme a la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA."–, sostuvo que en los casos que involucran la desaparición forzada de personas, la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los...
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