DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y CONCURRENTES PARA CONSIDERARLA UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Y QUE DEBEN ESTUDIARSE CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, SIN ESCINDIRLOS.
Texto de la tesis
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los párrafos 139 y 140 de la sentencia de 23 de noviembre de 2009 del Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos –al que se acude por reunir los requisitos de su aplicabilidad conforme a la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.)–, interpretó diversa normativa en materia de desaparición forzada, entre otros, los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual el Estado Mexicano es Parte desde el 9 de abril de 2002, el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988...
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