COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO O EL RECURSO DE REVISIÓN RELACIONADO CON AQUÉL, AUN CUANDO HAYA CAMBIADO SU DENOMINACIÓN O SU COMPETENCIA POR MATERIA.
Texto de la tesis
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en el sentido de que tratándose de cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, la competencia debe recaer en el órgano jurisdiccional que haya resuelto el juicio de amparo o el recurso de revisión relacionado con aquél. Lo anterior, porque en las cuestiones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, resulta necesario no sólo hacer un análisis de las cuestiones efectivamente planteadas, sino de la ejecutoria a través de la cual se resolvió lo conducente, con...
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