CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PROCEDE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE RECLAME LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DECLARARLA DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y DE JALISCO).
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla y 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (este último en su texto vigente antes y después de la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 30 de mayo de 2017), el tribunal declarará la caducidad a petición de parte interesada o de oficio; en el primer supuesto, la declaración derivará de la petición de la parte a quien interese el decretamiento de dicha figura, y en el segundo, con motivo del cercioramiento oficioso, previo al dictado del laudo, de q...
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