ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA CIVIL Y AUTÓNOMO DEL PENAL, QUE PROCEDE SOBRE BIENES CUYA LEGÍTIMA PROCEDENCIA NO PUEDA ACREDITARSE Y SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON INVESTIGACIONES DERIVADAS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN, ENCUBRIMIENTO Y DELITOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Texto de la tesis
La acción de extinción de dominio, conforme al artículo 22, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019, constituye un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del procedimiento penal, que no estaba determinado expresamente con anterioridad a esa fecha, pero que es acorde con la finalidad de la propia acción, ya que es de carácter patrimonial porque priva de bienes a quienes se benefician con el producto de la comisión de delitos, al aplicarse en se...
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