ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. SI EL LIBRADO EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO OPONE COMO DEFENSA QUE LA FIRMA QUE CALZA AQUÉL CORRESPONDE AL PUÑO Y LETRA DEL LIBRADOR, ELLO ORIGINARÍA QUE EL JUZGADOR TUVIERA POR LEGAL EL PAGO.
Texto de la tesis
En la objeción de pago de cheque prevista en el artículo citado, sustentada en la hipótesis relativa a la falsificación notoria de la firma del librador, éste no puede hacerlo sobre la base de que la firma en el cheque no corresponda a su autoría; por ende, no puede ofrecer prueba pericial para acreditar la notoria alteración de aquélla. En ese contexto, la actora tiene la carga de demostrar la relación contractual, la existencia de los cheques cuyo pago por parte del librado objetó y que la firma que consta en ellos es notoriamente distinta a la que tiene registrada el librado en la tarjeta d...
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