SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR VIOLACIONES PROCESALES EN LA FASE DE JUICIO ORAL. PROCEDE OTORGARLA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE EJECUTE.
Texto de la tesis
Los artículos 138 y 150 de la Ley de Amparo establecen que promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público y, en los casos en que la medida resulte procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él, a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño...
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