SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, SI EL QUEJOSO, AUN CON LAS PRUEBAS QUE PUDIERA OFRECER, NO PODRÍA DESVIRTUAR QUE, A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA, ERA INEXISTENTE EL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción IV del precepto mencionado, en el juicio de amparo el sobreseimiento procede cuando: 1) de las constancias de autos aparezca claramente demostrado que no existe el acto reclamado; o, 2) cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional. Ahora, si bien, por regla general, el quejoso debe esperarse a la celebración de la audiencia constitucional para que pueda probar la existencia del acto reclamado, lo cierto es que si éste promovió un incidente no especificado para que se dejara sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, y el Juez de la caus...
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