PENSIÓN JUBILATORIA GARANTIZADA DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PLANTA, PERMANENTE O TEMPORAL, DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. SU PAGO SÓLO PUEDE RECLAMARSE EN VIDA POR EL TRABAJADOR Y NO POR SUS BENEFICIARIOS.
Texto de la tesis
Los artículos V, X, XI, XII y XIII del Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera, inserto en el artículo 71o. Bis del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, establecen que el derecho a la jubilación en él previsto, se otorgará a los trabajadores de planta permanente o planta temporal miembros del sindicato que satisfagan todos y cada uno de los requisitos que éste determina, con las excepciones expresamente previstas, entre otras, cuando fallezca el trabajador; asimismo, que la jubi...
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