LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA TIENE EL APODERADO DE UNA EMPRESA ASEGURADA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL Y ENTREGADA EN ADMINISTRACIÓN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), PARA PROMOVERLO EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA PERSONA MORAL, SALVO QUE EL NUEVO ADMINISTRADOR HAYA REVOCADO SU MANDATO.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 181, 182, 182-C y 182-D del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado con motivo de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales) y 1, 3, 18, 19, 21 y 78, fracción I, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el aseguramiento de una empresa por la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la Repúbl...
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