IUSera
Registro digital 2020333 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXII.1 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

LAUDO. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS ANTES DE SU DICTADO DEBEN RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA ÉL Y NO EN AMPARO INDIRECTO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los actos acontecidos antes del dictado del laudo deben reclamarse como violación procesal junto con él, en términos de la fracción V del artículo 172 de la Ley de Amparo, pues conforme a la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando el quejoso se duela de actos que acontecieron antes del dictado del laudo, pero los reclame después de haberse emitido éste, debe impugnar esas violaciones procesales junto con aquél en amparo directo, y no en amparo indirecto ante un Juez de Distrito, lo anterior, de acuerdo al párrafo primero...

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