EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE SU COSTO A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO LA QUEJOSA ES ACREEDORA ALIMENTARIA, NO PERCIBE INGRESOS Y DEMANDA EL PAGO DE LA PENSIÓN PARA CONTINUAR SUS ESTUDIOS.
Texto de la tesis
El artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo establece que la carga de emplazar al tercero interesado corresponde a la quejosa, por lo que, si no se logra, previa investigación, se deberá realizar por medio de edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento que, de no entregarse para su publicación, se sobreseerá en el juicio de amparo. Asimismo, en su inciso c), reconoce que cuando se trate de personas de escasos recursos, a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación correspondiente en el Diario Ofic...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.