IUSera
Registro digital 2020328 · Tesis aislada · 10a. Época · I.14o.C.12 K (10a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE SU COSTO A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO LA QUEJOSA ES ACREEDORA ALIMENTARIA, NO PERCIBE INGRESOS Y DEMANDA EL PAGO DE LA PENSIÓN PARA CONTINUAR SUS ESTUDIOS.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo establece que la carga de emplazar al tercero interesado corresponde a la quejosa, por lo que, si no se logra, previa investigación, se deberá realizar por medio de edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento que, de no entregarse para su publicación, se sobreseerá en el juicio de amparo. Asimismo, en su inciso c), reconoce que cuando se trate de personas de escasos recursos, a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación correspondiente en el Diario Ofic...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.