COPIAS FOTOSTÁTICAS NO COTEJADAS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN ACREDITAR CON ELLAS POR FALTA DE EXHIBICIÓN DE SU ORIGINAL NO OPERA CUANDO SEAN DIVERSAS A LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, O DE AQUELLOS DE LOS QUE EXISTAN INDICIOS DE QUE ÉL LOS POSEE, MÁXIME SI NEGÓ SU EXISTENCIA Y EL OFERENTE NO DEMOSTRÓ UN OCULTAMIENTO DE DATOS O DE QUE EFECTIVAMENTE EXISTIÓ EL ORIGINAL.
Texto de la tesis
De los numerales 784 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios pueda llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene la obligación de conservar, bajo el apercibimiento que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. De lo anterior se colige que la presunción de tener por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con la documental materia del cotejo, ofrecida por su contra...
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