IUSera
Registro digital 2020325 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 36/2019 (10a.) · Primera Sala

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE DÉ LA ESPECIALIZACIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando en un juicio de amparo indirecto se impugnen actos u omisiones de las autoridades del Registro Civil relacionados con el estado civil de las personas, la competencia para conocer de él corresponde a un Juez de Distrito en Materia Civil, cuando se dé la especialización, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto se fija conforme a la naturaleza del acto reclamado sin tomar en consideración la calidad formal o material de la autoridad que, en su caso, haya emitido el acto. Lo anterior, porque la fracción I...

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