IUSera
Registro digital 2020324 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.6 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO. PUEDE OPERAR AUN CUANDO SE HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD, DEBIDO A QUE SU RESOLUCIÓN ESTÁ RESERVADA HASTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con lo establecido en los artículos 41, fracción IV, 42, párrafo tercero y 257 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, las excepciones procesales, dentro de las cuales se encuentra la de falta de personalidad, en ningún caso suspenden el procedimiento y deben ser resueltas en la audiencia preliminar. De donde se sigue que el juzgador no está obligado a resolver sobre ese presupuesto procesal previo a la celebración de dicha audiencia, porque dentro de las finalidades que ésta persigue se encuentra la de depurar el procedimiento, resolviendo las excepciones que perm...

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