AMPARO ADHESIVO. NO LE RESULTAN APLICABLES LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, SALVO LA CONTENIDA EN SU FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 181 Y 182 DE LA MISMA LEY.
Texto de la tesis
Los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, que el amparo adhesivo debe presentarse en el plazo de 15 días siguientes a aquel en que se notificó al adherente la admisión del amparo directo principal y está reservado en favor de la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, únicamente para fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefensa y para hacer valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado...
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