ACUERDO REPARATORIO. EL INCUMPLIMIENTO SIN CAUSA JUSTIFICADA A UNA DE LAS CONDICIONES PACTADAS, DA LUGAR A REVOCARLO Y ORDENAR LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA PENAL.
Texto de la tesis
Atento a la naturaleza jurídica de este medio alternativo de solución de la controversia, si en un proceso penal las partes convienen en aceptar los términos para llevar a cabo un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de un monto de dinero en un plazo determinado, con la condición específica de que basta el incumplimiento del imputado de uno solo de los pagos para revocarlo y reanudar el proceso, y éste deja de pagar la cantidad pactada sin causa justificada, no es válido justificarlo en atención a las manifestaciones en el sentido de que realizó los pagos conforme a su capacidad económi...
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