TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI RECLAMAN EN JUICIO EL RECONOCIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO ESTANDO EN ACTIVO SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, Y DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE AQUÉL (ANTES DEL DICTADO DEL LAUDO) OBTIENEN SU JUBILACIÓN, DEBE ESTIMARSE PROCEDENTE SU ACCIÓN, AUN CUANDO NO HAYAN AGOTADO EL PROCEDIMIENTO ALUDIDO.
Texto de la tesis
Si bien los trabajadores sindicalizados en activo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, por regla general, previo a acudir a la instancia jurisdiccional para reclamar el reconocimiento de enfermedades profesionales deben sujetarse a lo previsto en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, es decir, agotar el procedimiento para el reconocimiento de aquéllas; sin embargo, cuando el trabajador inicia un juicio laboral sin agotar el aludido procedimiento y durante la sustanciación, previo al dictado del laudo, obtiene su jubilación, debe estimarse actualizada una causa de...
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