IUSera
Registro digital 2020316 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.149 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUMISIÓN EXPRESA. EL PACTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO SE TRANSFIERE POR MEDIO DE LA SUBROGACIÓN, POR TANTO, PARA EL CASO DE CONTROVERSIA, NO OBLIGA A QUIEN SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y ACCIONES DE UNO DE LOS CONTRATANTES ORIGINALES, ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a lo dispuesto en el precepto citado, en un acto jurídico las partes pueden prorrogar la competencia por razón de territorio y someterse, para el caso de controversia, a los tribunales de un determinado lugar a través del pacto de sumisión expresa, en el que renuncien de manera clara y terminante al fuero que la ley les concede y designen a los tribunales competentes, siempre que sean los del domicilio de alguna de las partes, del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas o el de la ubicación de la cosa. Ahora bien, la figura jurídica de la subrogación, regulada...

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