SUMISIÓN EXPRESA. EL PACTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO SE TRANSFIERE POR MEDIO DE LA SUBROGACIÓN, POR TANTO, PARA EL CASO DE CONTROVERSIA, NO OBLIGA A QUIEN SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y ACCIONES DE UNO DE LOS CONTRATANTES ORIGINALES, ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Conforme a lo dispuesto en el precepto citado, en un acto jurídico las partes pueden prorrogar la competencia por razón de territorio y someterse, para el caso de controversia, a los tribunales de un determinado lugar a través del pacto de sumisión expresa, en el que renuncien de manera clara y terminante al fuero que la ley les concede y designen a los tribunales competentes, siempre que sean los del domicilio de alguna de las partes, del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas o el de la ubicación de la cosa. Ahora bien, la figura jurídica de la subrogación, regulada...
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