RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA EXIGIR EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL, AL SER NECESARIO LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PONGA DE MANIFIESTO LA INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE BIENES DE LA DEUDORA PRINCIPAL.
Texto de la tesis
El artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación señala que son responsables solidarios con los contribuyentes, los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían dicha calidad "en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma", exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos referidos en los incisos a) a d) de la fracción III del mismo numeral, entre los que se encuentra la desocupación del local...
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