PENSIÓN DERIVADA DEL FALLECIMIENTO DE LOS AGENTES DE POLICÍA, DE TRÁNSITO, BOMBEROS Y RESCATISTAS DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA. CUANDO UNO DE SUS BENEFICIARIOS PIERDE ESE CARÁCTER, LA PARTE PROPORCIONAL QUE PERCIBÍA DEBE REPARTIRSE ENTRE LOS RESTANTES.
Texto de la tesis
El artículo 15 bis, fracciones I y II, incisos a) y b), del Reglamento de Jubilaciones por Antigüedad para el Municipio de Juárez, prevé el derecho a una pensión en caso de que un agente de la policía, de tránsito, bombero o rescatista fallezca en el cumplimiento de su deber, que podrá ser reclamada por el cónyuge supérstite y los hijos del trabajador cuando sean menores de 16 años de edad, y los que acrediten estar realizando sus estudios hasta los 25 años de edad. Por su parte, el numeral 16, fracción I, del reglamento aludido establece que el derecho a percibir la pensión por orfandad se pi...
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