INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA. TRATÁNDOSE DE LA RELATIVA A LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN, NO RIGE EL PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo se reclama del gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, la omisión de inscribir la transmisión de derechos y prórroga de una concesión previamente autorizada, no rige el principio de oficiosidad que obligue a la responsable a efectuar el registro, ya que éste procede a solicitud de parte interesada, conforme al artículo 30, último párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales; además, deben reunirse los requisitos que para ese trámite establece el artículo 52 de las Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derec...
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