VISTA DE ACTUACIONES JUDICIALES. SIGNIFICADO DE DICHA EXPRESIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Texto de la tesis
El artículo y fracción citados, señalan que los honorarios de los abogados generados por la "vista de actuaciones judiciales", cuando no exista disposición especial, se regularán conforme a las tarifas contenidas en el mismo precepto. Ahora bien, como el artículo invocado no distingue tipos de actuaciones judiciales, conforme al principio general que establece que donde la ley no distingue, no se debe distinguir, por la expresión "vista de actuaciones judiciales" debe entenderse la consulta que el abogado realice del expediente, incluyendo no sólo los proveídos, diligencias y demás actos proce...
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