TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU INSCRIPCIÓN, CON BASE EN EL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE JUSTIFICARON SU OTORGAMIENTO.
Texto de la tesis
De los artículos 1, 4, 9, fracción XX, 12 Bis 1, 12 Bis 6, fracción XIII, 16, 18, 20, 25, 30, fracción I, 30 Bis, fracción VI y 31 de la Ley de Aguas Nacionales; 54, 55, 59 y 62 de su reglamento; 24, fracción VII, incisos a) y d), 26, fracciones I y V, incisos a) y b) y 86, fracción IX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, se desprende lo siguiente: a) corresponde a la Comisión Nacional del Agua y los organismos de cuenca, en el ámbito de las regiones hidrológico-administrativas y dentro del marco de su competencia, otorgar títulos de concesión para la explotación, uso o a...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.