SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL JUICIO PUEDE DEFINIR CUÁL ES EL DERECHO HUMANO QUE EN CADA ASUNTO SE ESTIME VIOLADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si conforme al artículo citado, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y puede examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda, es inconcuso que, en concordancia con lo anterior, también puede definir cuál es el derecho humano que, en su caso, se estime violado en cada asunto. PRIMERA SALA
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