REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO O TRADICIONAL. CASO EN EL QUE, POR SER NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA, NO ES DABLE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, A PESAR DE QUE SU TRAMITACIÓN NO SE SUSTANCIÓ CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Si el quejoso solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, con apoyo en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter penal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, procede que esa solicitud se tramite siguiendo las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, esto acorde con lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 64/2017, de la que derivó la tesis...
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