REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. EL ARTÍCULO 985 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ EL PLAZO DE 3 DÍAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS DE LOS TRABAJADORES ANTE LA POSIBLE SUSPENSIÓN DE AQUÉL, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
De una interpretación armónica de las disposiciones que regulan el reparto adicional de utilidades en favor de los trabajadores, se concluye que el plazo de 3 días previsto en el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo para solicitar su suspensión ante la Junta laboral a efecto de garantizar el interés de aquéllos, se encuentra íntimamente vinculado con los artículos 117, fracción I, inciso d); 121, primer párrafo; y 125, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para la impugnación de la resolución que emita la autoridad hacendaria cuando ésta aumente la utilidad gravable del pat...
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