IUSera
Registro digital 2020276 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.34 K (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. NO ES IDÓNEO PARA VERIFICAR LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LA MATERIA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 37/2018 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la jurisprudencia referida, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el recurso de queja interpuesto en términos de la fracción I, inciso a), del numeral 97 de la Ley de Amparo, pueden analizarse cuestiones sobre la competencia del órgano jurisdiccional, por tratarse de un presupuesto procesal revisable al proveerse sobre la admisión de la demanda y no existe disposición expresa que prohíba ese estudio, ni razones interpretativas que justifiquen suficientemente no hacerlo; sin embargo, ese criterio es inaplicable al recurso de queja previsto en el inciso...

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