PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE VULNERA CUANDO SE AUTORIZA LA SUSTITUCIÓN DE UN JUEZ DE DISTRITO POR PERIODO VACACIONAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
El autorizar en un juicio oral mercantil, que un secretario asuma las funciones de un Juez de Distrito, por gozar de su periodo vacacional, conforme lo establece el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no transgrede el principio de inmediación, en sentido amplio. Lo anterior es así, pues si bien el Juez debe presenciar los actos del juicio, también lo es que cuando un secretario asume sus funciones, como medida de carácter excepcional, se justifica debido a que evita la interrupción en la impartición de justicia y observa otros principios que también juegan un p...
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