PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO RIGE LA ETAPA EN QUE SE FIJA LA LITIS.
Texto de la tesis
El principio de inmediación en amplio sentido, consiste en que el juzgador presencie los actos del juicio y, en estricto sentido, que sea el Juez ante el que se practicaron las actuaciones el que decida la contienda, lo que corresponde a la dimensión subjetiva del mencionado principio. Por tanto, la configuración del procedimiento del juicio oral mercantil, permite advertir que el principio de inmediación no se activa en la etapa en que se fija la litis del juicio, en virtud de que el Juez no interactúa directa y personalmente con las partes, ni conduce el debate en cercanía con ellas porque,...
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