PREDIAL. EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017, AL CONTENER LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
Los artículos 5 y 6 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2017 prevén, por una parte, la tasa del impuesto predial que corresponde atendiendo a: la superficie del terreno, los valores unitarios de suelo y construcciones y los lineamientos a seguir para realizar el avalúo de los predios y, por otra, que los propietarios y poseedores de inmuebles están obligados al entero de dicha contribución, para lo cual, en primer lugar, debe determinarse el valor fiscal del bien, ya sea a partir del manifestado por el contribuyente o del avalúo realiza...
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