MULTA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 236 DE LA LEY DE AMPARO. SE SUSTENTA EN EL DEBER DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CONDUCIRSE CON RESPETO EN LAS RELACIONES PROCESALES.
Texto de la tesis
Correlativa de la obligación de los juzgadores de brindar a los justiciables un trato respetuoso, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, específicamente a sus reglas 4.1 y 4.13, relativas al principio rector del profesionalismo en el desempeño de la función jurisdiccional, nuestro sistema jurídico establece, implícitamente, el deber de los usuarios del servicio de administración de justicia de conducirse con respeto en las relaciones procesales. En ello se sustenta la facultad de los órganos judiciales de sancionar con multa los actos...
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