IUSera
Registro digital 2020256 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.4 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS. EN EL RECURSO DE REVISIÓN SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS Y LAS MANIFESTACIONES SOBRE SU PRETENDIDA DEMOSTRACIÓN, SI EL QUEJOSO INSTÓ LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL COMO DESTINATARIO DIRECTO DE LAS NORMAS RECLAMADAS Y ADUCE TENER INTERÉS JURÍDICO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción I del diverso 107 de la Ley de Amparo, permite a los gobernados acudir al amparo contra normas generales, quienes deberán aducir ser titulares de un derecho subjetivo, o bien, de un interés legítimo individual o colectivo, y señalar una afectación a su esfera jurídica, de manera directa o indirecta, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Ahora bien, cuando el quejoso afirma en su escrito inicial de demanda que se afectó su interés jurídico, porque las no...

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