INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 206 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE TANTO CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR DE PLANO O DEFINITIVA, COMO DE LA PROVISIONAL.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, de plano o definitiva, procede contra las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por ese incumplimiento; sin embargo, no puede excluirse de su procedencia a la suspensión provisional, en virtud de que ésta comparte la misma naturaleza jurídica que la suspensión de plano o definitiva, al constituir ambas medidas cautelares cuyo fin es la conservación de la materia del amparo, a través de la preservación del derecho sustantivo que se defiende en la instancia constitu...
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