INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL JUEZ DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI NO SE PLANTEÓ EN EL PLAZO Y LA FORMA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SINO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ANTE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, EN ARAS DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CERTEZA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO, DEBE SEGUIR CONOCIENDO DEL ASUNTO EL JUEZ QUE PREVINO.
Texto de la tesis
De conformidad con el precepto citado, existe la posibilidad de que la incompetencia por declinatoria sea planteada por el propio órgano jurisdiccional; que se promueva por escrito o de forma oral por las partes, en cualquiera de las audiencias ante el órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio; o que tratándose de la incompetencia del tribunal de enjuiciamiento, pueda promoverse ante el Juez de control que fijó la competencia de este tribunal, dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución que f...
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