IUSera
Registro digital 2020249 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.38 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE LA MATERIA, POR ENCONTRARSE PENDIENTE DE RESOLVER UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esa norma prevé que los recursos o medios de defensa pendientes de resolver –que hacen improcedente el juicio de amparo– son precisamente los interpuestos por el quejoso, porque sólo así es factible que obtenga la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, vinculado con las violaciones cometidas en su perjuicio. Por esta razón, la disposición mencionada no debe interpretarse de manera extensiva, para considerar que se actualiza esa causal de improcedencia tratándose de recursos o medios de defensa promovidos por el tercero interesado en contra del acto reclamado, porque no pod...

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