IUSera
Registro digital 2020247 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVIII.1o.6 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO.

IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR TENER INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO. HASTA EN TANTO AQUÉL NO SE CALIFIQUE, DEBE SER OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y, EN SU CASO, DE LA MISMA ESPECIALIDAD, EL QUE PROVEA SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y FUNCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 53 Y 58 DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 53 de la Ley de Amparo establece, como regla general, que cuando un juzgador se excuse de conocer de un asunto, está obligado a proveer sobre la suspensión del acto reclamado, salvo que alegue tener interés personal en el expediente; supuesto conforme al cual, estará relevado de resolver sobre la medida cautelar, con excepción de que la paralización del acto proceda legalmente de oficio. Ahora, en el citado enunciado, el legislador previó que, ante esa eventualidad (impedimento por existir interés personal), el que sustituya al operador jurisdiccional, hasta en tanto se define la p...

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