ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y/O DE SUS MUNICIPIOS. LA RETENCIÓN DEL PAGO O LA OMISIÓN DE OTORGAR LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Del análisis sistemático de los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3o., fracciones XII y XXIII, 27 y 36 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, se obtiene que: i. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública se regirán por sus propias leyes; ii. Conforme a la propia legislación local en materia de seguridad pública se consideran elementos operativos, entre otros, a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento; iii. Dicho nombramiento es un acto administrativo co...
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