AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DE PLANO Y LA RESERVA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES INDISPENSABLE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ACOMPAÑE LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL AUTO EN EL QUE TUVO POR INTERPUESTO EL RECURSO DE QUEJA EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Cuando la negativa de la suspensión de plano dictada en un acuerdo de prevención para subsanar alguna irregularidad, deficiencia u omisión de la demanda de amparo, o aquel en el que el Juez de Distrito declina competencia para su conocimiento, implica que, ante la reserva de su admisión, aún no haya partes a las cuales deba notificarse del juicio, incluidas desde luego las autoridades responsables, lo que permite inferir que para el trámite del recurso de queja en su contra, no es indispensable la remisión de las constancias de la notificación del auto en el que se tuvo por interpuesto, por lo...
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