ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI AL QUEJOSO SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AQUÉLLA O PORQUE SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SEA RETORNADO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DONDE SE ENCONTRABA.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, el objeto del juicio constitucional es restituir al agraviado en el pleno goce del derecho humano que le fue vulnerado por la autoridad, ordenando que las cosas regresen al estado en que se encontraban antes de la violación. Por tanto, si el quejoso promovió el juicio de amparo contra la orden de su traslado de un centro de reclusión a otro, y el juzgador concluye que ese acto infringe en su perjuicio los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, concretamente en el aspecto relativo a la falta de fundamentación y mot...
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